En 1880, el General Gregorio Luperón emitió el decreto No.1851, que ordenaba la creación de Cuerpos de Bomberos en las principales ciudades de la República Dominicana, como Santo Domingo, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Montecristi, San Pedro de Macorís, Cotuí, Azua, El Seibo y Baní. Este decreto se convirtió en ley el 29 de junio de 1912, cuando fue promulgado.
Según el Decreto No.9388, del 8 de octubre de 1953, se establece el "Día del Bombero" en la República Dominicana, celebrado el segundo domingo de marzo de cada año, en reconocimiento a la labor encomiable que realizan los cuerpos de bomberos en beneficio de la comunidad.
Desde entonces hasta la actualidad, hombres y mujeres conforman esta valiosa estructura para brindar servicios a la sociedad, ya sea de manera voluntaria o remunerada. Sin embargo, se enfrentan a una falta de recursos que pone en peligro su sostenibilidad.
El artículo 175 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece que en cada municipio debe existir un cuerpo de bomberos con al menos cinco miembros, dependiendo del ayuntamiento.
El artículo continúa diciendo que los miembros, desde los mandos de dirección hasta el personal, recibirán un salario base equivalente a dos salarios mínimos, con una diferencia de dos salarios mínimos entre cada nivel, excepto para los voluntarios, cuya participación es honorífica.
Sin embargo, estos hombres y mujeres, que tienen una gran responsabilidad en la protección de vidas y bienes de la ciudadanía ante situaciones de amenaza o riesgo, carecen incluso de las herramientas más básicas para llevar a cabo su labor.
A pesar de la buena voluntad de las entidades municipales para financiar esta estructura, es indispensable que se les proporcionen los recursos necesarios para que puedan desempeñar su función adecuadamente.
Sería beneficioso que el Ministerio de Interior y Policía (MIR), como organismo encargado de preservar la seguridad interna del país, brinde apoyo a estos cuerpos de bomberos. Es hora de poner manos a la obra.
¿ESTÁ PROHIBIDO OLVIDAR ESTOS?
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